Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
(SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad. (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela