Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante oficio de 11 de agosto de 2006, fue remitida la apelación en cumplimiento al Auto de 20 de junio del año mencionado, la misma que fue radicada en la Sala Civil Primera, donde se procedió a emitir el Auto de Vista 560 de 14 de octubre de 2006, en la que confirma el Auto apelado de 29 de mayo de ese año , el cual fue notificado a la empresa apelante el 6 de noviembre de 2006 (fs. 40 y 41 vta.) y posteriormente se procedió a su devolución (fs. 42 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela