SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
“…i)
La norma procesal vigente, concretamente en el art. 96 de la LTC, ha señalado los casos en que no procede el recurso -hoy acción- de amparo constitucional, indicando las siguientes causales: “…i) Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; ii) Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y iii) Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".
Es decir, que en estos casos, no es posible ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada, y según la jurisprudencia constitucional de orden procesal, este aspecto debió ser advertido por el Tribunal de garantías con carácter previo a la admisión, puesto que los arts. 96 y 97 de la LTC, deben ser observados en esa instancia; no obstante, cuando ello no ha sucedido y se ha llevado a cabo la audiencia, si una vez elevado el expediente para la revisión de oficio por este Tribunal, se advierte esta deficiencia procesal, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela