SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

a)

Indica que, en el caso de la suspensión temporal del Alcalde, sólo se produce cuando concurren las causales determinadas por ley, y por tanto queda prohibida toda suspensión temporal y/o definitiva, cuando no concurren esas causales. Sin embargo, en su caso se han producido hechos ilegales que pasa a fundamentar: a) El art. 48 de la LM, determina que el Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado; sin embargo, en su caso, no se ha dado esa figura; b) el Tribunal Cuarto de Sentencia dictó la Resolución 11/2007 de 8 de mayo, a través de la cual dispuso la reposición de la causa, dejando sin efecto el sorteo de tribunal e instruyendo la devolución de los antecedentes al juez cautelar para que esta autoridad, a su vez, devuelva obrados al Fiscal, y se corrijan todos los errores en los que se incurrió. Por consiguiente, la acusación formal presentada en su contra quedó disuelta, y como se equipara al Auto de procesamiento ejecutoriado, la suspensión temporal del ejercicio de Alcalde Municipal de Sorata, no tiene sustento legal; y, c) El art. 48.II de la LM, determina que: “Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de Alcalde Municipal en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia”, y en este orden, la Resolución 11/2007 dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia constituye una causal de restitución.