SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
a)
Indica que, en el caso de la suspensión temporal del Alcalde, sólo se produce cuando concurren las causales determinadas por ley, y por tanto queda prohibida toda suspensión temporal y/o definitiva, cuando no concurren esas causales. Sin embargo, en su caso se han producido hechos ilegales que pasa a fundamentar: a) El art. 48 de la LM, determina que el Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado; sin embargo, en su caso, no se ha dado esa figura; b) el Tribunal Cuarto de Sentencia dictó la Resolución 11/2007 de 8 de mayo, a través de la cual dispuso la reposición de la causa, dejando sin efecto el sorteo de tribunal e instruyendo la devolución de los antecedentes al juez cautelar para que esta autoridad, a su vez, devuelva obrados al Fiscal, y se corrijan todos los errores en los que se incurrió. Por consiguiente, la acusación formal presentada en su contra quedó disuelta, y como se equipara al Auto de procesamiento ejecutoriado, la suspensión temporal del ejercicio de Alcalde Municipal de Sorata, no tiene sustento legal; y, c) El art. 48.II de la LM, determina que: “Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de Alcalde Municipal en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia”, y en este orden, la Resolución 11/2007 dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia constituye una causal de restitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR