SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 52/07 de 21 de julio de 2007, cursante de fs. 194 a 195, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia lega del Juez de Partido de Sentencia de Achacachi provincias Omasuyos ambos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Genaro Quito Suca contra Julia Sánchez Salto, Guillermina Poma de Concha, Arminda Velasco Torrez, Pastora Varela Cabrera y Prudencio Mamani Apaza, Presidente y Concejales respectivamente del municipio de Sorata, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a recibir una remuneración justa, -“a ejercer el cargo de Alcalde”- Municipal y a la de petición, citando al efecto el art. 7 incs. d), h) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR