Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
derecho a una remuneración justa
Por otro lado, la SC 0572/2010-R de 12 de julio, señala que “desde su concepción constitucional, el derecho a una remuneración justa es de carácter social y económico previsto por el art. 46.I.1) de la CPE vigente y señala que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad social industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, derecho que en la anterior Constitución estaba contemplada en el art. 7 inc. j)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR