Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
i)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Julia Sánchez Salto, Guillermina Poma de Concha, Arminda Velasco Torrez, Pastora Varela Cabrera y Prudencio Mamani Apaza, Presidente y Concejales respectivamente, del municipio de Sorata, solicitando se le conceda la tutela y se disponga: i) El restablecimiento de su derecho al ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de Sorata; ii) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, y iii) Se establezca responsabilidad civil, más costas y multas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR