Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.5.
II.5. El 8 de mayo de 2007, el Tribunal Cuarto de Sentencia, dictó la Resolución 11/2007, a través de la cual dispuso la reposición de la causa, dejando sin efecto el sorteo de tribunal y ordenando “la devolución de los antecedentes al Juez Cautelar para que esa autoridad devuelva obrados al Fiscal y se corrijan todos los errores en los que se incurrió a partir del inusual memorial de aclaración y rectificación de imputación formal” (sic)(fs. 106 a 108).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR