SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

concedió

El Juez de Partido y  de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del mismo Distrito Judicial constituido en  Juez de Garantías, pronuncio la Resolución 52/07 de 21 de julio de 2007, cursante de fs. 194 a 195, por la que concedió el amparo, con costas, más el pago de daños y perjuicios, estableciendo en consecuencia el restablecimiento al recurrente de su derecho al trabajo y justa remuneración correspondiente, así como al ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de Sorata, ordenando a los recurridos cesen en la ejecución de cualquier acto de restricción. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) La Ley de Municipalidades, en sus arts. 48.I y II, determina las condiciones para la suspensión temporal y la probabilidad de su restitución o reincorporación respecto al ejercicio de funciones del cargo de Alcalde Municipal, complementándose los términos para su interpretación con la previsión contenida en el art. 49 de la LM; además las acciones de hecho en que incurrieron las autoridades recurridas como las que motivan el presente recurso, no pueden ser avaladas en criterio estrictamente legal bajo ninguna circunstancia en un Estado de Derecho, donde cualquier acción antijurídica debe ser enjuiciada acorde al procedimiento previamente establecido por Ley, no pudiendo reprimirse o sancionarse tales actos con acciones de hecho, que también se enmarcan en lo antijurídico; 2) En el presente caso, se ha demostrado que la decisión aprobada por el voto de los Concejales, Julia Sánchez Salto, Guillermina Poma de Concha y Prudencio Mamani Apaza, y el rechazo de la petición del recurrente con la participación de las otras Concejalas, Arminda Velasco Torrez y Pastora Varela Cabrera, ratificando dicha postura y determinando, además, no extender constancia para impedir que el afectado recurra a la vía legal, hace que las autoridades recurridas hayan incurrido en medidas de hecho que están al margen de las potestades que tienen como instancia normativa y fiscalizadora del municipio de Sorata, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho, todos deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin que les esté permitido arrogarse atribuciones que no les están reconocidas por ley; y, 3) De los datos producidos y acumulados, se tiene que la reposición de obrados dispuesta por el Tribunal Cuarto de Sentencia a través de la Resolución 11/2007, dejó sin efecto la acusación formal que estableció el representante del Ministerio Público, por lo que no se puede persistir o motivar una nueva suspensión de sus funciones de Alcalde Municipal, y no corresponde, como argumentan las autoridades recurridas, que se dicte una sentencia absolutoria o declarativa de inocencia en un juicio que no se está tramitando.