SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
retribución o contraprestación adecuada
En cuanto a su conceptualización y alcances, este Tribunal a través de su jurisprudencia, como ser la SC 0062/2005 de 19 de septiembre, que citó como referente a las SSCC 1612/2003-R de 10 de noviembre y 0070/2005-R de 28 de enero, señaló que: “…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”, aclarando que: `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona, sea en su condición de trabajador activo o pasivo, como es el caso, pues -además- la renta de jubilación o vejez constituye un derecho que el trabajador ha adquirido por toda su vida de prestación de servicios”.
“En el ámbito municipal, en lo referente a la remuneración a quienes ejercen cargos públicos, el art. 56, Capítulo IV, de la LM, prevé la `Retribución a Cargos Electivos', de lo que se tiene que existe un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario público. Este régimen reconoce una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del ejecutivo y del concejo municipal, al que se adjuntarán el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios; prescribiendo a su vez la norma prevista por el art. 58.II de la misma Ley que: '…la remuneración de los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos, a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias públicas”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR