SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
Por consiguiente, al haberse dejado sin efecto legal alguno las actuaciones del representante del Ministerio Público dentro de la etapa preparatoria, la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal, correspondiendo su inmediata restitución en esa función ejecutiva, por haber desaparecido la causal invocada por los concejales demandados en la Resolución Municipal 027/2007 de 9 de marzo.
Ante esta situación, la negativa de las autoridades municipales demandadas para restituir en el cargo de Alcalde Municipal hoy accionante, constituye un acto contrario al precepto contenido en el art. 48.I de la LM, por lo que se atentó contra sus derechos al trabajo, a ejercer un cargo público y a percibir una justa remuneración como Alcalde Municipal a la que tiene derecho el accionante, además de haberse afectado su derecho de petición, al no haberse dado respuesta expresa a su solicitud de reconsideración de la negativa de ser restituido como Alcalde, también de su pedido que se le franquéen fotocopias legalizadas del informe expedido por la Comisión Jurídica, por lo que, con esos antecedentes, la tutela solicitada debe ser concedida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR