SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

“auto de procesamiento”

No obstante, teniendo en cuenta que al momento de sucedido los hechos denunciados, el art. 48 de la LM se encontraba vigente, el cual utilizaba el término “auto de procesamiento”, cabe recordar que esa situación fue superada dado que a través de la jurisprudencia constitucional se estableció que dentro de la adecuación y armonía de la norma municipal con la norma procesal penal, debe entenderse como acusación fiscal o formal; así la SC  0306/2003-R de 17 de marzo, ha explicado que: “…al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones” (las negrillas nos pertenecen).