Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
auto de procesamiento ejecutoriado
Para analizar la problemática planteada, es necesario previamente referirse a las normas previstas por el art. 48.I de la LM, que en lo pertinente dispone lo siguiente: “El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR