Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
restitución
Por su parte el art. 46 de la misma Ley, refiriéndose a la restitución dispone la que: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”, y finalmente en cuanto a la duración del interinato el art. 147, de la citada Ley establece que: “La Máxima Autoridad Ejecutiva Interina durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- derecho de petición
- auto de procesamiento ejecutoriado
- actualmente ha sido derogada por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
- procedimiento
- restitución
- “auto de procesamiento”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acusación formal de 2 de marzo de 2007, quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal de Sorata, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal
- APROBAR