SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

restitución

Por su parte el art. 46 de la misma Ley, refiriéndose a la restitución dispone la que: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”, y finalmente en cuanto a la duración del interinato el art. 147, de la citada Ley establece que: “La Máxima Autoridad Ejecutiva Interina durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida”.