SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de julio de 2007, cursante de fs. 149 a 153 vta., el recurrente se apersona en su condición de Alcalde Municipal de Sorata, y manifiesta que, el 9 de marzo de 2007, el Concejo Municipal consideró la acusación formal presentada en contra suya por el Ministerio Público dentro del proceso penal iniciado a supuesta querella  de Wálter Cruz Quispe, disponiendo su suspensión temporal del cargo que ostentaba y se designó nuevo Alcalde al Concejal Serapio Uri Ticona por Resolución Municipal 028/2007 de 9 de marzo.

Indica que, ante la acusación formal presentada mediante Resolución 44/2007 emitida por el Fiscal asignado al caso, asumió defensa dentro de un proceso penal tramitado irregularmente, y que fue sorteado ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, por lo que solicitó la nulidad de obrados por defectos absolutos con el argumento de que la acusación formal fue presentada por el delito de uso de instrumento falsificado, cuando fue imputado por delitos distintos, además que la querella fue excluida del proceso penal en la etapa preparatoria. Agrega que, la referida solicitud de nulidad de obrados fue tramitada y puesta en conocimiento del Fiscal asignado al caso y de los supuestos querellantes, dictándose la Resolución 11/2007 de 8 de mayo, por la cual el Tribunal Cuarto de Sentencia repuso obrados, de manera que la acusación formal quedó sin efecto.

Manifiesta que,  con esos antecedentes, presentó memorial ante el Concejo Municipal solicitando su reincorporación en el cargo de Alcalde Municipal de Sorata, y previo informe de la Comisión de Desarrollo Jurídico Institucional, se expidió la Resolución por la que se rechazó su solicitud, en aplicación del art. 48.II de la Ley de Municipalidades (LM), que dispone que la restitución o reincorporación procede en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia, lo que en este caso no ocurre; que, ante esta situación, solicitó la reconsideración de la referida Resolución, y para conocer el resultado, se apersonó a las oficinas del Concejo Municipal, oportunidad en la que las Concejales, Arminda Torrez Velasco y Pastora Varela Cabrera le informaron, verbalmente, que se decidió negar sus solicitudes, y que para evitar que acuda a la vía legal, se determinó no extenderle fotocopias legalizadas, incurriendo así en un acto ilegal que restringe los derechos invocados en la demanda.