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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

    Fecha: 21-Sep-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • En el caso del numeral 3)
    • SC 1306/2003-R
    • la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
    • todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
    • ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
    • lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
    • En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
    • REVOCAR

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