Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes denuncian que sin que exista objeción al rechazo de la querella, el querellante solicitó la conversión de acción, la cual fue aceptada por la Jueza demandada mediante Auto de 3 de abril de 2007; sin considerar que ese rechazo fue amparado en el art. 304 incs.1) y 3) del CPP, sin advertir que existe un muerto, por lo que debió haber sido resuelta por el Fiscal y no por la Jueza demandada, y finalmente que no se notificó personalmente con dicha resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR