SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, a los denuncian la vulneración de los derechos de sus representados por cuanto en el proceso investigativo seguido en su contra por homicidio culposo, a querella de Orlando Jesús Humérez Claure, pese a existir rechazo de denuncia en virtud a los arts. 3 y 304 inc. 1) del CPP, y no haber objeción al mismo; la autoridad judicial demandada autorizó la conversión de acción mediante Auto de 3 de abril de 2007, Resolución que se considera ilegal porque no cumple la exigencia del art. 26 inc. 3) del CPP, ni tomó en cuenta el límite de “resultado de muerte”, previsto por el art. 26 inc. 2) del CPP que señala que en esos casos corresponde autorizar al Fiscal de Distrito y no al Juez, además no se notificó personalmente con la resolución impugnada, sino hasta que ELFEC S.A., fue notificada con una medida preparatoria de querella interpuesta contra sus poderdantes. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.