SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, a los denuncian la vulneración de los derechos de sus representados por cuanto en el proceso investigativo seguido en su contra por homicidio culposo, a querella de Orlando Jesús Humérez Claure, pese a existir rechazo de denuncia en virtud a los arts. 3 y 304 inc. 1) del CPP, y no haber objeción al mismo; la autoridad judicial demandada autorizó la conversión de acción mediante Auto de 3 de abril de 2007, Resolución que se considera ilegal porque no cumple la exigencia del art. 26 inc. 3) del CPP, ni tomó en cuenta el límite de “resultado de muerte”, previsto por el art. 26 inc. 2) del CPP que señala que en esos casos corresponde autorizar al Fiscal de Distrito y no al Juez, además no se notificó personalmente con la resolución impugnada, sino hasta que ELFEC S.A., fue notificada con una medida preparatoria de querella interpuesta contra sus poderdantes. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR