SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
SC 1306/2003-R
Al respecto cabe tener presente que la SC 1306/2003-R de 9 de septiembre, señaló que: “… la objeción va dirigida a que el Ministerio Público ejerza el poder punitivo del Estado en los delitos de acción pública a instancia de parte, y no le deje a la víctima esta función, vale decir, que la objeción manifiesta el rechazo de esta última a la decisión del Ministerio Público rebatiendo jurídicamente su decisión a renunciar a ejercer la acción penal, lo que implica que ese es el único motivo y fin de la objeción en la categoría mixta de delitos, de manera que si no lo hace significa únicamente que acepta la decisión del Ministerio Público, pero ello, no puede suponer que como víctima esté renunciando a accionar por su cuenta, por lo que sostener que al no presentarse objeción se anula la posibilidad de la víctima a solicitar posteriormente la conversión, no es atendible, pues ello sería desconocer el nuevo sistema procesal boliviano…” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR