SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

SC 1306/2003-R

Al respecto cabe tener presente que la SC 1306/2003-R de 9 de septiembre, señaló que: “… la objeción va dirigida a que el Ministerio Público ejerza el poder punitivo del Estado en los delitos de acción pública a instancia de parte, y no le deje a la víctima esta función, vale decir, que la objeción manifiesta el rechazo de esta última a la decisión del Ministerio Público rebatiendo jurídicamente su decisión a renunciar a ejercer la acción penal, lo que implica que ese es el único motivo y fin de la objeción en la categoría mixta de delitos, de manera que si no lo hace significa únicamente que acepta la decisión del Ministerio Público, pero ello, no puede suponer que como víctima esté renunciando a accionar por su cuenta, por lo que sostener que al no presentarse objeción se anula la posibilidad de la víctima a solicitar posteriormente la conversión, no es atendible, pues ello sería desconocer el nuevo sistema procesal boliviano…” (las negrillas son nuestras).