SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar

Que, todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar, entonces, si el Ministerio Público decide renunciar a su potestad de persecución penal, se activa el derecho de accionar de la víctima, lo que significa, que en la práctica para darse lugar a la conversión de la acción el presupuesto esencial es que exista una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, que se da cuando el Fiscal rechaza una querella o denuncia. En consecuencia, las autoridades judiciales recurridas al haber dado curso a la conversión de acción no han lesionado los derechos invocados por el recurrente” (las negrillas nos corresponden). Entendimiento que es compatible con el orden constitucional vigente que en un plano de equidad así como establece garantías procesales para el imputado, también garantiza el acceso a la justicia por parte de la víctima.