Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes interponen recurso de amparo constitucional contra Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando: a) Se declare nula y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución de 3 de abril de 2007, pronunciada por la Jueza recurrida, por la cual autoriza la conversión de la acción pública por una de carácter privado; b) Se determine como única autoridad competente para conocer la conversión de acciones al Fiscal de Distrito; y, c) Se declare nula la notificación practicada por tablero con la Resolución impugnada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR