SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2007, cursante de fs. 52 a 61 vta., los recurrentes manifiestan que: Contra sus representados se inició un proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Orlando Jesús Humérez Claure por el supuesto delito de homicidio culposo, la cual una vez concluida la etapa investigativa fue rechazada, en mérito a que el hecho denunciado no se encontraba tipificado como delito y que sus representantes no adecuaron su conducta a los hechos querellados, Resolución que fue notificada a ambas partes, sin que dentro del término previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haya sido objetada.
Argumentan que pese a lo anterior, el querellante acudió a la Jueza recurrida, a objeto de solicitar la conversión de acciones, misma que fue aceptada de manera ilegal mediante Resolución de 3 de abril de 2007, basada en falsas apreciaciones como determinar que el fiscal rechazó la querella amparado en el art. 304 incs. 1) y 3) del CPP, cuando de su lectura se establece que fue sustentado únicamente en el inc. 1), de igual forma no tomó en cuenta que la conversión de acciones no procede en delitos que tuvieren como resultado la muerte de una persona; pero además, consideró que conforme al art. 26 inc.2 del CPP y su parte in fine, la Jueza recurrida no tenía competencia para autorizar la conversión de acciones, ya que esta atribución sólo le correspondía al Fiscal de Distrito, por lo que también usurpó funciones que no le correspondían.
Por último, señalan que con la Resolución de 3 de abril de 2007 la cual tiene carácter definitivo porque no admite recurso alguno, sus representados no fueron notificados personalmente, y recién tomaron conocimiento cuando la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC S.A.), fue notificada con una medida preparatoria de querella interpuesta contra sus poderdantes, acto malicioso que permite que se inicie procedimientos ilegales por incumplimiento de formas procesales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR