SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
a)
El tercero interesado Orlando Jesús Humérez Claure, en el informe escrito que cursa de fs. 89 a 92 vta., manifestó: a) Los recurrentes antes de ingresar a la jurisdicción constitucional, tenían el deber legal de hacer conocer su reclamo a la Jueza de la causa, para que ésta, en caso de ser así, pueda subsanar su error, por lo que al no haberse cumplido esta formalidad se hace aplicable la causal de improcedencia establecida en el art. 96 de la Ley del Tribunal Costitucional (LTC); b) El objeto del recurso de amparo constitucional versa sobre la usurpación de funciones que habría cometido la jueza recurrida, extremo que de ser cierto, no motiva la interposición del referido recuso, sino de un recurso directo de nulidad; c) Con relación a la conversión de acciones, se dio aplicación al art. 26 inc. 3 del CPP, por lo que las observaciones con relación al tipo penal carecen de sustento y asidero alguno, razón por la cual debe ser rechazado; d) En lo referente a la falta de notificación con la Resolución impugnada, existe desconocimiento del art. 170. inc. 3 del CPP, pues si una omisión de forma logra su finalidad, es válida y legal; y, e) Por lo expuesto solicita denegar el recurso con condenación de responsabilidad civil a los recurrentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR