SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

a)

El tercero interesado Orlando Jesús Humérez Claure, en el informe escrito que cursa de fs. 89 a 92 vta., manifestó: a) Los recurrentes antes de ingresar a la jurisdicción constitucional, tenían el deber legal de hacer conocer su reclamo a la Jueza de la causa, para que ésta, en caso de ser así, pueda subsanar su error, por lo que al no haberse cumplido esta formalidad se hace aplicable la causal de improcedencia establecida en el art. 96 de la Ley del Tribunal Costitucional (LTC); b) El objeto del recurso de amparo constitucional versa sobre la usurpación de funciones que habría cometido la jueza recurrida, extremo que de ser cierto, no motiva la interposición del referido recuso, sino de un recurso directo de nulidad; c) Con relación a la conversión de acciones, se dio aplicación al art. 26 inc. 3 del CPP, por lo que las observaciones con relación al tipo penal carecen de sustento y asidero alguno, razón por la cual debe ser rechazado; d) En lo referente a la falta de notificación con la Resolución impugnada, existe desconocimiento del art. 170. inc. 3 del CPP, pues si una omisión de forma logra su finalidad, es válida y legal; y, e) Por lo expuesto solicita denegar el recurso con condenación de responsabilidad civil a los recurrentes.