SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
Con relación a que los representados de los accionantes no fueron notificados personalmente con el Auto impugnado, pese a que la misma es una resolución definitiva, y que recién tomaron conocimiento cuando la empresa ELFEC S.A., recibió notificación con la medida preparatoria de querella; cabe señalar que esa situación no puede ser analizada por este Tribunal, dado que con carácter previo debieron interponer incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, lo cual no ha sucedido, siendo en consecuencia aplicable el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, pues los representados de los accionantes no activaron los medios idóneos ordinarios para la restitución de sus derechos antes de acudir a la jurisdicción constitucional, conforme al entendimiento de la SC 0636/2010-R de 19 de junio, cuando señaló: “De otro lado el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal, tiene como nomen juris 'Excepciones e incidentes', cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss. del CPP, precisando: 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…', por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución”, por tanto corresponde denegar la tutela también respecto a este punto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR