SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

i)

Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito que cursa de fs. 78 a 82, señaló: i) Es el titular de la acción penal pública quien desistió transitoriamente de efectuar la persecución penal al emitir la Resolución de rechazo, lo que no implica impedimento para que la víctima y/o querellante ejerza su derecho a la persecución penal privada, ya que ésto no vulnera sus derechos y garantías constitucionales, por ello la ley permite acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para solicitar se autorice la conversión de la acción conforme el art. 26 inc. 3) del CPP, en cuyo mérito se pronunció la Resolución ahora impugnada; ii) Si la ley autoriza al Fiscal de Distrito la conversión de acciones por delitos patrimoniales y culposos que no tengan por resultado la muerte, con mayor razón permite la conversión de la acción pública por delitos más graves a ser autorizada por el juez, cuando el Ministerio Público decide dejar el ejercicio de la persecución penal; iii) Si bien en la Resolución impugnada no existe advertencia de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, se debe a que es inapelable y dicha formalidad únicamente es exigible en caso de que la misma admita recurso ordinario; y, iv) Quien tiene la obligación de cumplir con las notificaciones es el oficial de diligencias, y de existir defecto o errores subsanables en cualquier acto procesal o diligencia, la parte afectada está en libertad de reclamar su corrección o aclaración ante el juez o tribunal y no acudir directamente al recurso de amparo constitucional, como sucedió en el presente caso, además las partes están en la obligación de asistir regularmente al juzgado para hacer seguimiento del proceso, lo cual no sucedió, y sólo se pudo advertir este aspecto cuando se interpuso el presente recurso.