SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
De igual forma la última parte del art. 26 del mismo Código, establece que “En el caso del numeral 3) la conversión será autorizada por el Juez de la Instrucción”, ahora bien, el numeral 3) al que hace referencia el mencionado artículo, señala que la acción penal publica podrá ser convertida en acción privada cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el art. 304 del CPP, lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público; en el presente caso, ese rechazó de denuncia se dio a través de la Resolución de 5 de marzo de 2007 basado en el art. 304 inc. 1) del CPP, la que establece que el Fiscal de materia mediante resolución fundamentada podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; consecuentemente la jueza demanda al resolver la conversión de acciones aplicó correctamente el art. 26 inc. 3) del CPP; una razón más para denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR