SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público

De igual forma la última parte del art. 26 del mismo Código, establece que “En el caso del numeral 3) la conversión será autorizada por el Juez de la Instrucción”, ahora bien, el numeral 3) al que hace referencia el mencionado artículo, señala que la acción penal publica podrá ser convertida en acción privada cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el art. 304 del CPP, lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público; en el presente caso, ese rechazó de denuncia se dio a través de la Resolución de 5 de marzo de 2007 basado en el art. 304 inc. 1) del CPP, la que establece que el Fiscal de materia mediante resolución fundamentada podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; consecuentemente la jueza demanda al resolver la conversión de acciones aplicó correctamente el art. 26 inc. 3) del CPP; una razón más para denegar la tutela solicitada.