SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo

En consecuencia, para el caso del inc. 3) del art. 26 del CPP, independientemente de que la víctima pueda o no objetar el rechazo a la querella, ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo, para de esta manera -si así lo considera la víctima- iniciar el respectivo proceso ante el Juez de Sentencia a objeto de que esta autoridad en el ámbito de la competencia que le reconoce el art. 53 inc. 1) del CPP, sustancie y resuelva el respectivo juicio. Un entendimiento contrario vulneraría el derecho de acceso a la justicia y por ende, la tutela jurídica efectiva.