Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
“…la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima, pues para sustentar esta afirmación se han considerado también las normas previstas en otras disposiciones legales, de manera que se ha realizado una interpretación contextualizada de las mismas, tales como el art. 304 en su parte in fine, mediante el que el legislador ha considerado la existencia de razones objetivas que no justifiquen la objeción, pero no por ello el querellante o denunciante pierde el derecho a que se reabra la investigación lo que reafirma la previsión del art. 23-3) cuando se refiere sólo al caso previsto en el art. 304 (rechazo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En el caso del numeral 3)
- SC 1306/2003-R
- la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
- todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar
- ésta se encuentra facultada para solicitar que la acción penal pública se convierta en acción privada, siendo el único requisito la existencia del rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- independientemente de que exista objeción o no al rechazo de la querella, la víctima se encuentra facultada para solicitar la conversión de acciones
- lo que significa que el Juez se encuentra plenamente facultado para autorizar la conversión de acciones siempre y cuando exista rechazo a la denuncia por parte del Ministerio Público
- En cuanto a la falta de notificación con la Resolución impugnada
- REVOCAR