SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima

“…la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima, pues para sustentar esta afirmación se han considerado también las normas previstas en otras disposiciones legales, de manera que se ha realizado una interpretación contextualizada de las mismas, tales como el art. 304 en su parte in fine, mediante el que el legislador ha considerado la existencia de razones objetivas que no justifiquen la objeción, pero no por ello el querellante o denunciante pierde el derecho a que se reabra la investigación lo que reafirma la previsión del art. 23-3) cuando se refiere sólo al caso previsto en el art. 304 (rechazo).