SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

contra los actos consentidos libre y expresamente

El art. 96.2 de la LTC, establece que no procederá el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional "Cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado".

Al respecto, la SC 1259/2010-R de 13 de septiembre, indica que: "…la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0254/2006-R de 22 de marzo, señala que: 'El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías (SC 1928/2004-R, de 16 de septiembre).