SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 43 de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 142 a 144 vta., por la que denegó el recurso interpuesto y lo declaró improcedente, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por memoriales de 23 de febrero y 7 de marzo de 2006, los actores manifestaron desconocer los domicilios de los demandados, ahora recurrentes, a quienes se les citó mediante edictos; 2) La autoridad recurrida, según el Auto de 3 de marzo de 2006, conminó a los actores a cumplir con lo previsto por el art. 327.4 del CPC; de dicho fallo, se interpreta que la individualización de los demandados era respecto a terceros despojantes y no así, a los ya nombrados en la demanda, su ampliación y rectificación, entre los que se encuentran los recurrentes; 3) Ante la inconcurrencia de los demandados dentro del plazo señalado por el Juzgador, para que la respondan y estén a derecho, por Auto de 24 de abril del referido año, se les designó defensor de oficio, quien asumió su defensa, concluyéndose que no es evidente la lesión a ninguno de los derechos acusados en el presente recurso, mucho menos, se desconoció el principio del debido proceso; y, 4) La correcurrente, Lidia Orellana Tenorio, en ejecución de sentencia, se apersonó al proceso mediante memorial de "fs. 242 y 278", sin mencionar ni reclamar sus supuestos derechos vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto a la citación por edictos
- I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- 'esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR