SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 43 de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 142 a 144 vta., por la que denegó el recurso interpuesto y lo declaró improcedente, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por memoriales de 23 de febrero y 7 de marzo de 2006, los actores manifestaron desconocer los domicilios de los demandados, ahora recurrentes, a quienes se les citó mediante edictos; 2) La autoridad recurrida, según el Auto de 3 de marzo de 2006, conminó a los actores a cumplir con lo previsto por el art. 327.4 del CPC; de dicho fallo, se interpreta que la individualización de los demandados era respecto a terceros despojantes y no así, a los ya nombrados en la demanda, su ampliación y rectificación, entre los que se encuentran los recurrentes; 3) Ante la inconcurrencia de los demandados dentro del plazo señalado por el Juzgador, para que la respondan y estén a derecho, por Auto de 24 de abril del referido año, se les designó defensor de oficio, quien asumió su defensa, concluyéndose que no es evidente la lesión a ninguno de los derechos acusados en el presente recurso, mucho menos, se desconoció el principio del debido proceso; y, 4) La correcurrente, Lidia Orellana Tenorio, en ejecución de sentencia, se apersonó al proceso mediante memorial de "fs. 242 y 278", sin mencionar ni reclamar sus supuestos derechos vulnerados.