SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.3. Respecto a la citación por edictos

La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, establece en los arts. 79 a 87, del Título VI, Capítulo II, las normas aplicables en el proceso oral agrario; empero, en su art. 78, destaca: "Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil". Es decir, prevé supletoriamente, todo lo que no esté advertido en el régimen agrario, será sustituido por las normas del Código de Procedimiento Civil.

Ante la exigencia de la ley, que la demanda sea puesta a conocimiento del demandado; se preceptúan varias formas de citación, la personal, por cédula, por comisión o por edictos, cuya finalidad responde dar aplicación a los principios de igualdad, lealtad y buena fe de las partes. Estableció también, las formalidades a las que deberán sujetarse, con el objeto de no vulnerar el debido proceso y consiguiente indefensión al demando o demandados.