SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.3. Respecto a la citación por edictos
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, establece en los arts. 79 a 87, del Título VI, Capítulo II, las normas aplicables en el proceso oral agrario; empero, en su art. 78, destaca: "Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil". Es decir, prevé supletoriamente, todo lo que no esté advertido en el régimen agrario, será sustituido por las normas del Código de Procedimiento Civil.
Ante la exigencia de la ley, que la demanda sea puesta a conocimiento del demandado; se preceptúan varias formas de citación, la personal, por cédula, por comisión o por edictos, cuya finalidad responde dar aplicación a los principios de igualdad, lealtad y buena fe de las partes. Estableció también, las formalidades a las que deberán sujetarse, con el objeto de no vulnerar el debido proceso y consiguiente indefensión al demando o demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto a la citación por edictos
- I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- 'esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR