SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.5.1.

III.5.1. En proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión sobre un inmueble ubicado en la zona de "La Viña", cantón Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, instaurado por Benito Sejas Alvarado y Marcelina Cabellos Montaño, contra los ahora accionantes y otros; ante la incertidumbre de sus domicilios reales o procesales de forma precisa, los actores prestaron el correspondiente juramento de desconocimiento del domicilio de los ahora accionantes, procediéndose a su citación con la demanda, mediante edictos, designándoseles un defensor de oficio que asumió defensa en su representación hasta el estado de la ejecución de la sentencia, instancia en la que los entonces demandados, ahora accionantes, se apersonaron interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado, alegando indefensión y vulneración al debido proceso.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, durante el proceso de referencia, se cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas por el art. 124 y ss del CPC, verificándose que los demandantes, ahora terceros interesados, prestaron juramento de desconocimiento de domicilio de los entonces demandados, ahora accionantes; posteriormente, conforme a procedimiento, realizaron las publicaciones para que, en el plazo fijado por ley, estos últimos se apersonen al proceso y asuman defensa debida; sin embargo, contrariamente a este propósito, según a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, ante la inconcurrencia de los demandados, la autoridad demandada les designó un defensor de oficio para que ejerza sus derechos en su representación y los otros codemandados; es así que, el indicado profesional contestó la demandada en forma negativa dentro del proceso de referencia; en el que, concluido, a pedido de parte se emitió el mandamiento de desapoderamiento por la autoridad judicial.

En consecuencia, se corrobora que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, alegado como lesionado por los ahora accionantes, demandados en el proceso agrario interdicto de recobrar la posesión; entendido como el instrumento de sujeción de las autoridades judiciales a las normas jurídicas preestablecidas y el medio a través del cual se precautelan los demás derechos fundamentales contenidos como componentes del debido proceso. En el caso concreto, se cumplieron con todas las formalidades para efectuar la citación por edictos de los ahora accionantes, quienes durante la sustanciación del proceso, estuvieron representados por un abogado asignado de oficio, que asumió su defensa.