Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. Posteriormente, mediante Resolución de 24 de abril de 2006, se designó un defensor de oficio (fs. 111 vta.), quien se apersonó al proceso y contestó la demanda en nombre y representación de los recurrentes y otros demandados (fs. 114). Según lo manifestado por los recurrentes, se dictó sentencia que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, se interpuso recurso de casación de parte de uno de los codemandados; empero, el Tribunal Agrario Nacional declaró infundado el mismo, por lo que la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto a la citación por edictos
- I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- 'esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR