SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;
El art. 124 del CPC, instituye una forma de comunicación con la demanda, la practicada por edictos, precisando: "I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso; II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas; III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas; IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda" (negrillas añadidas).
Es importante precisar que la citación por edictos es admisible cuando el actor o demandante ignora el domicilio del demandado o la identidad de la persona a demandar. A efectos de su aplicación, la ley prevé formalidades de cumplimiento imperioso, bajo pena de sancionarse con nulidad. El actor o demandante debe prestar juramento de desconocimiento de domicilio, previamente a efectuar la indicada diligencia; asimismo, quien fuere citado de esta forma, tiene el plazo de treinta días para apersonarse al proceso y asumir defensa; en el supuesto de no hacerlo, se le designa un defensor de oficio a objeto que no se encuentre en indefensión y a través de un profesional, que lo representará durante la sustanciación del proceso, pueda ejercer efectivamente sus derechos.
En virtud a ello, la citación por edictos que cumpla con las formalidades señaladas en el art. 124 y SS. del CPC, tiene por finalidad dar a conocer al demandado el contenido de la acción iniciada en su contra; deduciéndose que, no se vulnerará el debido proceso y tampoco se provocará la indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto a la citación por edictos
- I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- 'esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR