SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;

El art. 124 del CPC, instituye una forma de comunicación con la demanda, la practicada por edictos, precisando: "I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso; II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas; III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas; IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda" (negrillas añadidas).

Es importante precisar que la citación por edictos es admisible cuando el actor o demandante ignora el domicilio del demandado o la identidad de la persona a demandar. A efectos de su aplicación, la ley prevé formalidades de cumplimiento imperioso, bajo pena de sancionarse con nulidad. El actor o demandante debe prestar juramento de desconocimiento de domicilio, previamente a efectuar la indicada diligencia; asimismo, quien fuere citado de esta forma, tiene el plazo de treinta días para apersonarse al proceso y asumir defensa; en el supuesto de no hacerlo, se le designa un defensor de oficio a objeto que no se encuentre en indefensión y a través de un profesional, que lo representará durante la sustanciación del proceso, pueda ejercer efectivamente sus derechos.

En virtud a ello, la citación por edictos que cumpla con las formalidades señaladas en el art. 124 y SS. del CPC, tiene por finalidad dar a conocer al demandado el contenido de la acción iniciada en su contra; deduciéndose que, no se vulnerará el debido proceso y tampoco se provocará la indefensión.