SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso interdicto de recobrar la posesión, iniciado por Benito Sejas y Marcelina Cabellos, ante el Juzgado Agrario del Distrito Judicial de Cochabamba, cuya demanda se dirigió inicialmente contra catorce personas y "terceros despojantes" (sic), que, luego de efectuadas varias correcciones fue admitida por Auto de 29 de abril de 2005 y modificada el 23 de febrero de 2006, se incluyó a los recurrentes como demandados.

Curiosamente, mediante memorial de 7 de marzo de ese año, los demandantes señalaron como desconocidos los domicilios de todos los demandados contra los que ampliaron su demanda. La autoridad judicial, inicialmente por proveído de 3 de marzo del indicado año, indicó que los actores conocían la existencia de los terceros despojantes, "que se encuentran en el terreno motivo de la litis" (sic); empero por proveído de 9 de igual mes y año, a tiempo de resolver la referida ampliación, dispuso la citación por edictos de todos los demandados, cuando era de su conocimiento que éstos se encontraban "ocupando" el terreno motivo de la litis.

El proceso concluyó con la Sentencia de 27 de junio de 2006, que fue recurrida de casación por algunos de los codemandados, declarándose infundado el recurso mediante Auto Nacional Agrario de 3 de octubre de ese año; luego, se presentó un recurso de amparo constitucional, que fue denegado y se remitió al Tribunal Constitucional para su revisión; entre tanto, se dictó el mandamiento de lanzamiento contra la totalidad de los supuestos despojantes, que se trató de ejecutar el 11 de septiembre de 2007, momento en el cual, los recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso. En uso de su derecho de defensa, en ejecución de sentencia, interpusieron incidente de nulidad, que fue rechazado por proveído de 20 del indicado mes y año; agregan que, solicitaron su revocatoria, que también fue rechazada según Auto de 26 de septiembre de 2007.