SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso interdicto de recobrar la posesión, iniciado por Benito Sejas y Marcelina Cabellos, ante el Juzgado Agrario del Distrito Judicial de Cochabamba, cuya demanda se dirigió inicialmente contra catorce personas y "terceros despojantes" (sic), que, luego de efectuadas varias correcciones fue admitida por Auto de 29 de abril de 2005 y modificada el 23 de febrero de 2006, se incluyó a los recurrentes como demandados.
Curiosamente, mediante memorial de 7 de marzo de ese año, los demandantes señalaron como desconocidos los domicilios de todos los demandados contra los que ampliaron su demanda. La autoridad judicial, inicialmente por proveído de 3 de marzo del indicado año, indicó que los actores conocían la existencia de los terceros despojantes, "que se encuentran en el terreno motivo de la litis" (sic); empero por proveído de 9 de igual mes y año, a tiempo de resolver la referida ampliación, dispuso la citación por edictos de todos los demandados, cuando era de su conocimiento que éstos se encontraban "ocupando" el terreno motivo de la litis.
El proceso concluyó con la Sentencia de 27 de junio de 2006, que fue recurrida de casación por algunos de los codemandados, declarándose infundado el recurso mediante Auto Nacional Agrario de 3 de octubre de ese año; luego, se presentó un recurso de amparo constitucional, que fue denegado y se remitió al Tribunal Constitucional para su revisión; entre tanto, se dictó el mandamiento de lanzamiento contra la totalidad de los supuestos despojantes, que se trató de ejecutar el 11 de septiembre de 2007, momento en el cual, los recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso. En uso de su derecho de defensa, en ejecución de sentencia, interpusieron incidente de nulidad, que fue rechazado por proveído de 20 del indicado mes y año; agregan que, solicitaron su revocatoria, que también fue rechazada según Auto de 26 de septiembre de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto a la citación por edictos
- I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- 'esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR