SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.5.3.

III.5.3. Finalmente, se enfatiza que la acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria del proceso donde se pretenda su revisión, dado que la finalidad por la que se instituyó, prevista en el art. 128 de la CPE, afirma que constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección.