Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. Según memorial de 18 de septiembre de 2007, los recurrentes presentaron solicitud de nulidad de obrados, alegando estado de indefensión durante la sustanciación del proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión (fs. 2 a 7 vta.). Por Resolución de 20 de septiembre de 2007, la autoridad recurrida determinó, de acuerdo a los antecedentes del proceso y en aplicación del art. 517 del CPC, que no había nada por resolver en la causa (fs. 8). Los recurrentes, presentaron recurso de revocatoria, que fue declarado "no ha lugar" mediante Resolución de 26 de igual mes y año (fs. 13 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto a la citación por edictos
- I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- 'esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR