Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. El 6 de noviembre de 2006, la correcurrente Lidia Orellana Tenorio, junto a otros codemandados, se apersonó ante la autoridad recurrida y solicitó se eviten excesos en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, en virtud a que no todos los ocupantes del terreno fueron citados con la demanda y no ejercieron su derecho de defensa, debiendo desalojarse a los que sí ejercieron ese derecho y fueron demandados en el referido proceso (fs. 115 a 121 vta.). Asimismo, junto a otros codemandados, reiteró su requerimiento mediante recurso de reposición, planteado el de 30 de ese mes y año (fs. 122 a 124).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto a la citación por edictos
- I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso;
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- 'esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR