SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1.-
1.- Por requerimiento fiscal policial de acusación de 23 de agosto de 2008, se inició en su contra proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, que concluyó con la Resolución 013/2009 de 2 de abril, imponiéndole la sanción de pasar a la situación de disponibilidad “B” de dos años, con pérdida de antigüedad, por haber incurrido en la falta grave prevista en el art. 6 inc. “B”, numeral 23) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), concordante con lo establecido en el art. 73 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN). Recurrió de apelación y el Tribunal Disciplinario Superior, pronunció la Resolución 502/2009 de 7 de julio, disponiendo: a) Declarar probada la apelación interpuesta por los Fiscales Policiales; b) Probadas en parte las apelaciones planteadas por su persona y otros coprocesados; c) Revocar la Resolución 013/2009; y, d) Anular obrados desde “fs. 1143 a 1092” y la devolución de obrados al Tribunal de origen para que se de cumplimiento al art. 118 y ss. del RFDSPN; no admitiendo recurso posterior, quedó ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR