SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2.-
2.- El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, en ejecución de la Resolución 502/2009, mediante decreto de 10 de agosto del mencionado año, radicó la causa y convocó a todos los ex miembros de la Sala Plena del Tribunal de primera instancia que conoció el caso 0105/08, para que emitan una nueva resolución. Empero, el 17, 18 y 19 de ese mes y año, los integrantes del Tribunal, se excusaron de pronunciar un nuevo fallo, refiriendo estar impedidos de conocer el proceso por haber sido ex operadores de justicia institucional, perdido competencia formal y material y emitido criterio. El 24 de igual mes y año, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, elevó en consulta la excusa ante el Tribunal Disciplinario Superior.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR