SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Según Resolución 013/2009 de 2 de abril, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, lo halló culpable de haber cometido la falta grave prevista en el art. 6 inc. “B” numeral 23), imponiéndole la sanción establecida en el art. 20 inc. b), ambos del RFDS; es decir: “PASAR A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD 'B', DE DOS AÑOS CON PÉRDIDA DE ANTIGÜEDAD, CONCORDANTE CON EL ART. 73 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y EL ART. 49 LETRA 'B' DEL REGLAMENTO DE PERSONAL”. Resolución dictada por Germán Claros Vásquez, Boris Jaime Bellido Rocha, Alfonso Mendoza Arze, Carmen Barrientos Andia y Francisco Cruz Quispe, Presidente, Vocal permanente y Vocales de Audiencia, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental (fs. 38 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR