SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente

Por disposición constitucional: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,…” (art. 178.I); bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia.

La garantía jurisdiccional del debido proceso, en su faceta adjetiva, está compuesta por elementos como el juez natural, juicio previo, derecho a la defensa, estado de inocencia, congruencia, motivación, entre otros. La garantía del juez natural, que a su vez, se encuentra compuesta por tres elementos: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Respecto de los dos últimos, el juez independiente e imparcial, es aquel que resuelve la controversia sometida a su conocimiento, exenta de toda injerencia o intromisión judicial o interés o relación personal, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución.