SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
Por disposición constitucional: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,…” (art. 178.I); bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia.
La garantía jurisdiccional del debido proceso, en su faceta adjetiva, está compuesta por elementos como el juez natural, juicio previo, derecho a la defensa, estado de inocencia, congruencia, motivación, entre otros. La garantía del juez natural, que a su vez, se encuentra compuesta por tres elementos: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Respecto de los dos últimos, el juez independiente e imparcial, es aquel que resuelve la controversia sometida a su conocimiento, exenta de toda injerencia o intromisión judicial o interés o relación personal, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR