SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
A las preguntas de la Presidenta del Tribunal de garantías, respondió: i) Existe un vacío en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, empero, supletoriamente se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, envió en grado de consulta las excusas y no como apelación del fallo de primera instancia; y, ii) No es normal que en la Resolución 708/2009, se hubiera dispuesto la remisión de antecedentes a la Dirección General de Responsabilidad, a objeto del inicio de una investigación, sobre una misma circunstancia, objeto, materia y sujeto, vulnerando el principio non bis in idem, según prevén los arts. 7 inc. a) y 55 de la LOPN, que tiene como base a la Constitución Política del Estado y el art. 22 del Reglamento en vigencia.
El asesor jurídico del Tribunal Disciplinario Superior, indicó: i) Durante toda la investigación, no se conculcaron los derechos del “recurrente”, quien asumió defensa ampliamente; y, ii) Respecto de la tramitación de la excusa, a fin de subsanar el procedimiento y conforme al requerimiento fiscal, se dejó sin efecto la Resolución 502/2009 y subsistente el fallo 013/2009.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR