SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

i)

A las preguntas de la Presidenta del Tribunal de garantías, respondió: i) Existe un vacío en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, empero, supletoriamente se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, envió en grado de consulta las excusas y no como apelación del fallo de primera instancia; y, ii) No es normal que en la Resolución 708/2009, se hubiera dispuesto la remisión de antecedentes a la Dirección General de Responsabilidad, a objeto del inicio de una investigación, sobre una misma circunstancia, objeto, materia y sujeto, vulnerando el principio non bis in idem, según prevén los arts. 7 inc. a) y 55 de la LOPN, que tiene como base a la Constitución Política del Estado y el art. 22 del Reglamento en vigencia.

El asesor jurídico del Tribunal Disciplinario Superior, indicó: i) Durante toda la investigación, no se conculcaron los derechos del “recurrente”, quien asumió defensa ampliamente; y, ii) Respecto de la tramitación de la excusa, a fin de subsanar el procedimiento y conforme al requerimiento fiscal, se dejó sin efecto la Resolución 502/2009 y subsistente el fallo 013/2009.