SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El 6 de abril de 2009, José Alfredo Copa Mormery, recurrió de apelación (fs. 45 a 50 vta.). Mediante Resolución 502/2009 de 7 de julio, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, compuesto por René Sanabria Oropeza, Félix Carlos Segales Angulo, Eulogio Felipe Puente Guarachi y Francisco Cambero Villarroel, Presidente, Vocales Suplentes y Vocal titular del referido Tribunal, respectivamente; declaró: i) Probada la apelación interpuesta por los Fiscales Policiales; ii) Probadas en parte las apelaciones planteadas por José Alfredo Copa Mormery y otros coprocesados; iii) Revocó la Resolución 013/2009 de 2 de abril, emitida por el Tribunal aquo de Cochabamba; y, iv) Anuló obrados desde “fojas 1143 hasta fojas 1092 inclusive”, debiendo devolverse al Tribunal de origen, a objeto que se de cumplimiento al art. 118 y ss. del RFDSPN (fs. 68 a 77). Por Resolución de 20 de julio de ese año, se declaró “no ha lugar” la complementación y enmienda solicitada por el accionante (fs. 82).
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR