SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Emergente de las excusas de los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba se elevó en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, donde no las resolvieron y en su lugar de oficio e ilegalmente revisaron y revocaron un anterior fallo dictado por esa misma instancia, que definió su situación jurídica. Acto y omisión que realizaron sin que exista un criterio sólido que los respalde, apartándose discrecionalmente de los procedimientos, crearon uno nuevo, haciendo una interpretación forzada, ilegal y arbitraria cambiaron las normas procedimentales de los dos momentos procesales disciplinarios, dejándolo en completa incertidumbre jurídica e inexcusable indefensión, provocándole un perjuicio irreparable en la consolidación ilegal de su suspensión del servicio policial, con la injusta pérdida de antigüedad de dos años y la apertura de un nuevo proceso disciplinario, conculcando el principio non bis in idem. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a obtener la eficacia de las resoluciones y a los principios de legalidad, reserva legal, aplicación objetiva de la ley y obtener el deber de motivación, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR