SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
Previo a ingresar al análisis del problema jurídico planteado, es importante hacer mención a la Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004 (Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional), que establece la regulación del régimen disciplinario de la Policía Boliviana, faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos. Normativa abrogada por Ley 101 de 4 de abril de 2011 (Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana), que en la Disposición Transitoria Segunda, parágrafo II, dispone: “Los procesos que se encuentran en actual trámite y hubieran sido objeto de acusación, continuarán rigiéndose por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante RS 222266 de 9 de febrero de 2004, hasta su conclusión, debiendo concluir en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de esta Ley y se aplicará en todo caso la norma más favorable a la procesada o procesado”.
En el caso concreto, el requerimiento fiscal policial de acusación, data de 23 de agosto de 2008 y la sanción impugnada de 8 de septiembre de 2009; es decir, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley; por cuanto, resulta pertinente aplicar el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266.
Realizada esa aclaración, conviene recordar que la excusa, como figura procesal, tendrá lugar cuando, el órgano jurisdiccional o administrativo, advierta la existencia de un motivo o razón fundada, prevista en la ley, que pudiere de alguna manera comprometer su imparcialidad, motivando que se aparte de oficio de su conocimiento, con la finalidad de garantizar un pronunciamiento objetivo, basado en los hechos y el derecho.
El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, prescribe en el Título II, Capítulo VIII, el procedimiento o trámite de las excusas y recusaciones. Así, el art. 61, dispone: “Ningún funcionario de los Tribunales Disciplinarios podrá ser separado del conocimiento de una causa, sino por motivo legal”; de donde se advierte, que la excusa o recusación de un miembro del Tribunal Disciplinario Departamental o Superior, sólo podrá sustentarse en una razón o motivo fundado y establecido previamente en la ley. Respecto de las causales, el art. 62 del indicado Reglamento, prescribe: “1) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o relación de afinidad hasta el segundo grado con el procesado; 2) Tener interés directo o indirecto en las consecuencias del proceso; 3) Haber recibido beneficios importantes o regalos del procesado o sus familiares; 4) Tener amistad íntima, enemistad o resentimiento con el procesado; 5) Tener parentesco espiritual con el procesado; y, 6) Las demás causales establecidas de acuerdo a Ley”. Si alguno de los miembros del Tribunal Disciplinario, se encontrare comprendido en cualquiera de las causales citadas, de oficio deberá excusarse de conocer la causa, de no hacerlo la parte está facultada a recusarlo (art. 63).
De acuerdo al art. 64 del mencionado Reglamento, la excusa podrá ser promovida a pedido de parte o de oficio y resolverse por el mismo Tribunal; ello debe interpretarse, en dos supuestos: Cuando sea uno de sus miembros quien pide ser separado del conocimiento de la causa, los demás, deberán pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa, que sería una excusa de oficio; y, cuando sea una de las partes la que pide la excusa o recusación de un miembro. El art. 65 de igual Reglamento, dispone: ”Rechazada la excusa, se presentará la recusación ante el Presidente del mismo Tribunal, debiendo el Tribunal recurrido elevar en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior”. De ello se advierte que ante el rechazo de la excusa promovida por una de las partes, la resolución sobre su legalidad o ilegalidad, será elevada en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior. Empero, tratándose de excusas de oficio, como en el caso concreto, de todos los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental, no ameritan mayor pronunciamiento, debiendo imprimirse el trámite respectivo, a través de la remisión ante el Tribunal Disciplinario Superior, para que mediante una resolución debidamente fundamentada las declaren legales o ilegales; declarada legal, se apartará a la autoridad policial del conocimiento de la causa, ordenándose la convocatoria a otro funcionario para que conforme el Tribunal; caso contrario, la autoridad que se excusó deberá continuar con el conocimiento del proceso hasta su conclusión.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR