SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 43/09 de 3 de noviembre de 2009, cursante de fs. 295 a 296 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 708/2009 de 8 de septiembre y Auto complementario de 10 de igual mes y año; ordenando, que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se pronuncie con relación a la consulta de excusas de los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba conforme al decreto de 21 de agosto del citado año, emitido por el Presidente de dicho Tribunal, en aplicación del art. 31 del RFDSPN; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, establecida en los arts. 128 de la CPE y 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se constituye en el medio de protección contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que tiendan a restringir sus derechos; 2) Por Resolución 013/2009 de 2 de abril, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, determinó su pase a la letra “B” de disponibilidad con pérdida de antigüedad de dos años para el “recurrente” y otros. En apelación, el Tribunal Disciplinario Superior, dictó la Resolución 502/2009 de 7 julio, anulando obrados desde “fs. 1143 hasta 1092 inclusive”, devolviendo obrados al Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, para que dicte una nueva resolución fundamentada en cumplimiento del art. 118 y ss. del RFDSPN; y, 3) Los miembros del Tribunal de audiencia, formularon excusa, que mediante decreto de 21 de agosto de ese año, su Presidente elevó en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior; quienes no se pronunciaron sobre el objeto de la misma, como era su obligación, para establecer su legalidad o ilegalidad a fin que se cumpla la Resolución 502/2009; empero, se dictó la Resolución 708/2009, revocando su propia Resolución y confirmando el fallo 013/2009 del Tribunal A quo, cuando ese no era el objeto de la consulta, de modo que se incurrió en violación de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, contenidos en los arts. 115, 117 y 119 de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR