SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. El Tribunal Disciplinario Superior, integrado por René Sanabria Oropeza, Félix Carlos Segales Angulo, Eulogio Felipe Puente Guarachi y Francisco Cambero Villarroel, Presidente, Vocales suplentes y Vocal titular, respectivamente, emitió la Resolución 708/2009 de 8 de septiembre, determinando: a) Revocar en su integridad la Resolución 502/2009, dictada por esa instancia, quedando firme y subsistente la Resolución 013/2009, pronunciada por el Tribunal aquo de Cochabamba; b) Anular obrados desde “fs. 1336 a 1268 inclusive”; c) Declarar improbadas las apelaciones interpuestas por los Fiscales Policiales, por el accionante y otros coprocesados; d) Confirmar la Resolución 013/2009. En el quinto Considerando, numeral cinco, respecto de la excusa de los miembros del Tribunal de audiencia, indicaron que debido a que vertieron criterio y ante la recusación planteada por el accionante contra todos; de conformidad al art. 31 inc. b) del RFDSPN, correspondía corregir el procedimiento revocando la Resolución 502/2009 y confirmar la Resolución 013/2009. Es decir, no declararon legal o ilegal la excusa de los integrantes del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba (fs. 100 a 114).
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR