SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
3.-
3.- Sin existir razones, ni criterios sólidos, el Tribunal Disciplinario Superior, dictó la Resolución 708/2009 de 8 de septiembre y complementaria de 10 de ese mes y año, haciendo una interpretación forzada e insuficiente del art. 31 inc. b) del RFDSPN, sin pronunciarse motivadamente sobre la excusa elevada en consulta por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, que además es susceptible de impugnación por las partes. Crearon su propio procedimiento y con abuso de su potestad jurisdiccional superior, retrotrayendo ilegal y oficiosamente su actividad jurisdiccional, incurrieron en la revisión y anulación de la Resolución 502/2009, para lo cual, emitieron criterios valorativos sobre la existencia de pruebas en contrario y omisión de valoración por el Tribunal inferior; ingresando indebidamente en revalorización de la prueba en alzada. En violación del principio non bis in idem, agravaron su situación jurídica, disponiendo la apertura de un nuevo proceso, bajo la misma identidad de sujeto, objeto y materia, que formaron parte de su procesamiento disciplinario.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
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- 4.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite de las excusas para casos de procesos disciplinarios en la Policía Nacional
- Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- III.2.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
- III.2.3. Derecho a la defensa
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el tribunal concede “extra petita”
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR