SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se constató que mediante requerimiento de acusación de 23 de agosto de 2008, el accionante fue sometido a proceso disciplinario, signado con el número 0105/08, por haber incurrido en faltas graves al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; en el cual, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, dictó Resolución 013/2009 de 2 de abril, imponiéndole la sanción descrita en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional. En ejercicio de su derecho de impugnación, recurrió de apelación el 6 de ese mes y año, pronunciando el Tribunal Disciplinario Superior, la Resolución 502/2009 de 7 de julio, declarando probado en parte su recurso y revocó la Resolución del Tribunal de primera instancia, anulando obrados desde “fojas 1143 hasta fojas 1092 inclusive”, ordenando la devolución al Tribunal de origen para que en cumplimiento del art. 118 y ss. del referido Reglamento; emita resolución final sea absolutoria o de condena.

Mediante decreto de 10 de agosto de 2009, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, convocó a los miembros del Tribunal que intervino en el caso 0105/2008, para que den cumplimiento a la Resolución 502/2009. Empero, por memoriales presentados el 18, 19 y 20 de agosto de ese año, se excusaron de la causa, a efecto de no dictar una nueva resolución, bajo el fundamento de haber vertido criterio en ese caso. Por decreto de 21 del mes y año mencionados, las excusas se remitieron en grado de consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior; previo requerimiento fiscal de corregir errores de procedimiento, se pronunció la Resolución 708/2009 de 8 de septiembre, determinando revocar en su integridad la Resolución 502/2009, emitida por esa misma instancia en recurso de apelación y dejar firme y subsistente la Resolución 013/2009 del Tribunal a quo de Cochabamba; anularon obrados desde “fojas 1336 a fojas 1268 inclusive”, declarando improbado el recurso de apelación del accionante y confirmaron la Resolución 013/2009. Determinación, en la cual, no se pronunciaron sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas de los integrantes del Tribunal Disciplinario Departamental, corroborado por lo manifestado en audiencia de acción de amparo constitucional por los abogados de los codemandados.

Precisados así los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se advierte que las autoridades codemandadas incurrieron en vulneración a la garantía jurisdiccional del debido proceso en sus componentes derecho a la defensa y al principio de congruencia vinculados con el principio de seguridad jurídica, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional. En el entendido, que en mérito al recurso de apelación del accionante y otros, se emitió la Resolución 502/2009, anulando obrados y ordenando que el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, dicte una nueva resolución, quedó ejecutoriada, por no admitir recurso posterior, dado que se constituye en única instancia; es decir, que no podía, ni puede ser objeto de modificación alguna, por haber concluido esa etapa procesal y no existir otra para su revisión.

De acuerdo al trámite de las excusas y recusaciones previstas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, suscitada la excusa de todos los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental, la remisión al Tribunal Disciplinario Superior, es correcta, considerando que se trata de excusas de oficio, que no ameritan pronunciamiento alguna de otra autoridad en esa instancia, por encontrarse resueltas. Correspondía, al Tribunal Disciplinario Superior, declarar su legalidad o ilegalidad, teniendo en cuenta las causales invocadas y su adecuación con las prescritas en dicho Reglamento. Empero, los codemandados, en lugar de resolver exclusivamente las excusas, resolvieron ampliamente, sobre aspectos no peticionados por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, incurriendo en un pronunciamiento ultra petita; además, de resolver sobre algo distinto a lo solicitado, que constituye un pronunciamiento extra petita.

En ese orden, es pertinente reiterar que la finalidad de la excusa o recusación de una autoridad jurisdiccional o administrativa, no es otra que garantizar la imparcialidad objetiva del fallo; o sea, que la decisión del juez o administrador, esté exenta de toda injerencia o intromisión judicial, interés o relación personal, debiendo mantener una posición objetiva durante la sustanciación del proceso y a momento de emitir la Resolución final, basado ante todo en los principios constitucionales de imparcialidad e independencia, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional. Razonamiento, que debió ser observado por los miembros del Tribunal Disciplinario Superior, codemandados, a tiempo de dictar la Resolución 708/2009.

En síntesis, dada la evidente conculcación a la garantía jurisdiccional del debido proceso en los componentes referidos y su relación y/o vinculación con el principio constitucional de la seguridad jurídica, también vulnerado, considerando, que se constituye en la certeza que tiene el administrado o parte procesal que el proceso se desarrollará en estricta sujeción a reglas claras, precisas y determinadas y en especial al ordenamiento jurídico preestablecido, enmarcado en el respeto de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. En el caso concreto, la alteración del procedimiento establecido, denota una actuación arbitraria e ilegal del poder sancionador del Estado, por parte de los codemandados.

En función a los fundamentos jurídicos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada, en consideración a que los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, cometieron un acto ilegal, al pronunciarse sobre una cuestión decidida en grado de apelación y por consiguiente ejecutoriada; además, de haber incurrido en una omisión indebida al no resolver las excusas elevadas en consulta. En ese entendido, la Resolución 708/2009, carece de eficacia jurídica, por haber sido dictada da en franca vulneración del procedimiento prescrito por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y preceptos constitucionales; por cuanto, amerita se emita una nueva resolución, aplicando las normas establecidas por el citado ordenamiento jurídico, declarando legal o ilegal la excusa de los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, en concordancia con el principio de congruencia, a efectos de darse cumplimiento a la Resolución 502/2009, que declaró probado en parte el recurso de apelación del accionante y otros coprocesados, revocando la Resolución 013/2009 y ordenando se dicte una nueva resolución final.